Art. 1
En vigor desde 9 ene 2008
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Egipto, al amparo del contingente previsto en el Reglamento (CE) no 955/2005, presentadas hata el 4 de enero de 2008 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas modificadas por un coeficiente de asignación del 8,123188 %.
2. Se suspende, para el período contingentario actual, la expedición de certificados para las cantidades solicitadas a partir del viernes 4 de enero de 2008 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:13:oj#art-1