Art. 1

En vigor desde 4 ene 2008
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2001, las declaraciones correspondientes a la campaña 2007/08 a que hacen referencia los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento podrán presentarse hasta el 31 de enero de 2008.
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