Art. 1

En vigor desde 27 dic 2007
Artículo 1 1.   Se abren los siguientes contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008: a) 9 400 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de Croacia; b) 1 500 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de Bosnia y Herzegovina; c) 1 650 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia; d) 9 175 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de los territorios aduaneros de Serbia y Kosovo; e) 800 toneladas de «baby beef», en peso en canal, originarias de Montenegro. Los contingentes indicados en el párrafo primero llevarán los números de orden 09.4503, 09.4504, 09.4505, 09.4198 y 09.4199, respectivamente. A efectos de imputación en dichos contingentes, 100 kilogramos de peso en vivo equivaldrán a 50 kilogramos de peso en canal. 2.   Los derechos de aduana aplicables en el ámbito de los contingentes contemplados en el apartado 1 serán del 20 % del derecho ad valorem y del 20 % del derecho específico establecido en el Arancel Aduanero Común. 3.   La importación en el ámbito de los contingentes contemplados en el apartado 1 estará reservada a determinados animales vivos y carnes incluidos en los siguientes códigos NC, que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 2007/2000, en el anexo III del Acuerdo de estabilización y asociación con Croacia, en el anexo III del Acuerdo de estabilización y asociación con la antigua República Yugoslava de Macedonia y en el anexo II del Acuerdo interino con Montenegro: — ex 0102 90 51 , ex 0102 90 59 , ex 0102 90 71 y ex 0102 90 79 , — ex 0201 10 00 y ex 0201 20 20 , — ex 0201 20 30 , — ex 0201 20 50 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1577:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil