Art. 62

Documentos que deben presentarse

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 62 Documentos que deben presentarse Los programas operativos deberán ir acompañados, en particular, de: a) una prueba de la constitución de un fondo operativo; b) un documento de la organización de productores en el que se comprometa por escrito a cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) no 1182/2007 y del presente Reglamento; y c) un compromiso escrito de la organización de productores en el sentido de que no ha recibido ni recibirá, directa ni indirectamente, ninguna otra financiación comunitaria o nacional por las acciones que se beneficien de la ayuda en virtud del presente Reglamento.
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