Art. 3

Mecanismo de equivalencia

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 3 Mecanismo de equivalencia La decisión sobre la determinación de la equivalencia de los principios contables generalmente aceptados de un tercer país podrá adoptarse por iniciativa de la Comisión, previa solicitud de la autoridad competente de un Estado miembro o de una autoridad responsable de las normas de contabilidad o la supervisión del mercado de un tercer país. Cuando la Comisión decida llevar a cabo una determinación de la equivalencia, tanto por iniciativa propia como en respuesta a una solicitud, hará pública la decisión correspondiente.
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