Art. 8

Suspensión de la expedición de certificados de exportación

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 8 Suspensión de la expedición de certificados de exportación Cuando las cantidades por las que se solicitan certificados de exportación rebasen el límite cuantitativo fijado en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento para el período de que se trate, se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 951/2006.
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