Art. 18
Entrada en vigor
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 18
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1566:oj#art-18