Art. 13
Datos sobre el funcionamiento del sistema electrónico de notificación
En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 13
Datos sobre el funcionamiento del sistema electrónico de notificación
1. Los Estados miembros crearán bases de datos sobre el funcionamiento de su sistema electrónico de notificación. Esas bases contendrán al menos la siguiente información:
a)
una lista de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón cuyos sistemas electrónicos de notificación hayan sufrido fallos técnicos o dejado de funcionar;
b)
el número de transmisiones de cuadernos diarios de pesca electrónicos recibidas diariamente y el número medio de transmisiones recibidas por buque, desglosadas por Estado miembro de pabellón;
c)
el número de transmisiones de declaraciones de desembarque, declaraciones de transbordo, declaraciones de recogida y notas de venta recibidas, desglosadas por Estado de pabellón.
2. A solicitud de la Comisión, se le enviarán resúmenes informativos sobre el funcionamiento de los sistemas electrónicos de notificación de los Estados miembros a intervalos y con el formato que determinen conjuntamente los Estados miembros y la Comisión.
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