Art. 1

En vigor desde 21 dic 2007
Artículo 1 En el artículo 4 del Reglamento (CE) no 979/2007, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes de certificado de importación deberán aportar, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario determinado, la prueba de que han importado o exportado, durante cada uno de los dos períodos a que se refiere dicho artículo, al menos 50 toneladas de productos regulados por el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2759/75.».
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eli:reg:2007:1564:oj#art-1

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