Art. 9
Responsabilidad
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 9
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común Artemis se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo o contratos en cuestión.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común Artemis deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
3. Todos los pagos de la Empresa Común Artemis destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común Artemis y quedarán cubiertos por sus recursos.
4. La Empresa Común Artemis será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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