Art. 5
Contribución comunitaria
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 5
Contribución comunitaria
1. La contribución comunitaria máxima a la Empresa Común Artemis para cubrir los gastos de funcionamiento y actividades de I + D será de 420 millones EUR, con cargo a los créditos presupuestarios asignados al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero.
2. Las disposiciones para la contribución financiera de la Comunidad se establecerán mediante un acuerdo general y acuerdos financieros anuales suscritos entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común Artemis.
3. La contribución comunitaria a la Empresa Común Artemis destinada a la financiación de proyectos se asignará tras unas convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de concurrencia competitiva.
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