Art. 17

Apoyo del Estado anfitrión

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 17 Apoyo del Estado anfitrión Entre la Empresa Común Artemis y Bélgica se celebrará un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común Artemis.
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