Art. 14
Transparencia
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 14
Transparencia
1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (11), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común Clean Sky.
2. La Empresa Común Clean Sky aprobará a más tardar el 7 de agosto de 2008 las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.
3. Las decisiones adoptadas por la Empresa Común Clean Sky de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia con arreglo a las condiciones fijadas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.
4. La Empresa Común Clean Sky aprobará las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (12), antes del 7 de agosto de 2008.
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