Art. 5

Disposiciones especiales sobre asignaciones

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 5 Disposiciones especiales sobre asignaciones La asignación de límites de capturas entre los Estados miembros establecida en el anexo I se entenderá sin perjuicio de: a) los intercambios realizados en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002; b) las reasignaciones efectuadas con arreglo al artículo 21, apartado 4, y al artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93 y al artículo 23, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2371/2002; c) los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96; d) las deducciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/96 y en el artículo 23, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 2371/2002.
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