Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los buques de pesca comunitarios (buques comunitarios) que faenan en el Mar Negro.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no se aplicará a las operaciones de pesca realizadas únicamente con miras a investigaciones científicas que se lleven a cabo con el permiso y bajo la autoridad del Estado miembro de que se trate y que se hayan comunicado con anterioridad a la Comisión y al Estado miembro en cuyas aguas se realicen.
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