Art. 1
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 616/2007 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante de un certificado de importación justificará al presentar su primera solicitud relativa a un período contingentario determinado que ha importado o exportado, durante cada uno de los dos períodos contemplados en dicho artículo 5, como mínimo 50 toneladas de productos regulados por el Reglamento (CEE) no 2777/75 o de carne de aves de corral salada del código NC 0210 99 39 .».
2)
En el artículo 4, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 y en el apartado 1 del presente artículo, el solicitante de un certificado de importación podrá aportar asimismo la prueba, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario dado, de haber transformado durante cada uno de los dos períodos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 al menos 1 000 toneladas de carne de aves de corral de los códigos NC 0207 o 0210 en preparaciones a base de carne de aves de corral de los códigos NC 1602 del Reglamento (CEE) no 2777/75, o en preparaciones homogeneizadas del código NC 1602 10 00 que no contengan más carne que la de aves de corral.».
3)
En el artículo 4, apartado 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de los grupos 3, 6 y 8, la cantidad mínima de las solicitudes de certificado se reducirá a 10 toneladas.».
4)
El anexo II, parte B, se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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