Art. 2
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, el artículo 1, apartado 6, se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.
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