Art. 1

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2707/2000 queda modificado como sigue: 1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 1.   Los Estados miembros abonarán la ayuda por los productos cuya lista figura en el anexo I. 2.   En el caso de los departamentos franceses de ultramar, la leche con sabor a chocolate o aromatizada podrá ser leche reconstituida. 3.   Los Estados miembros podrán autorizar la adición de un máximo de 5 mg de flúor por kg de producto a los productos de la categoría I del anexo. 4.   Únicamente podrá concederse una ayuda por los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento si dichos productos cumplen los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), y, en particular, los relativos a la fabricación en un establecimiento autorizado y los relativos al marcado de identificación enumerados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004. (*1)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3." (*2)   DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.»." 2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La cuantía de la ayuda se establece en el anexo II.». 3) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   En el caso de los productos de las categorías II a VI enumerados en el anexo I, el cálculo se efectuará utilizando las equivalencias siguientes: a) categoría II: 100 kg = 300 kg de leche; b) categoría III: 100 kg = 765 kg de leche; c) categoría IV: 100 kg = 850 kg de leche; d) categoría V: 100 kg = 935 kg de leche; e) categoría VI: 100 kg = 750 kg de leche.». 4) Los anexos I y II se sustituyen por el anexo del presente Reglamento.
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