Art. 1

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1 Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 1659/2005, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, para determinar si, y en qué medida, las importaciones de ladrillos sin cocer de magnesia, aglomerados con aglutinante químico, con un contenido mínimo del 80 % de MgO, con o sin magnesita, clasificables en los códigos NC ex 6815 91 00 , ex 6815 99 10 y ex 6815 99 90 (códigos TARIC 6815 91 00 10, 6815 99 10 20 y 6815 99 90 20), originarios de la República Popular China, producidos y vendidos para su exportación a la Comunidad por Yingkou Dalmond Refractories Co. Ltd (código TARIC adicional A 853), deben estar sujetas al derecho antidumping impuesto por el Reglamento (CE) no 1659/2005.
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