Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 2
Disposiciones transitorias
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a las subvenciones concedidas a los partidos políticos a escala europea a partir del ejercicio presupuestario 2008.
Para el ejercicio presupuestario 2008, cualquier solicitud de financiación de fundaciones políticas a escala europea de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2004/2003 se referirá únicamente a los gastos subvencionables efectuados después del 1 de septiembre de 2008.
Los partidos políticos a escala europea que hayan presentado debidamente sus solicitudes de subvenciones para 2008 podrán, a más tardar el 28 de marzo de 2008, presentar una solicitud adicional de financiación basada en las modificaciones introducidas por el presente Reglamento y, en su caso, una solicitud de subvención para la fundación política a escala europea afiliada a dicho partido político. El Parlamento Europeo adoptará las medidas de desarrollo pertinentes.
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