Art. 18

Informe

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 18 Informe La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2010 un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado en su caso de propuestas pertinentes.
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