Art. 29

Financiación

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 29 Financiación A efectos del artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (9), y hasta el 31 de diciembre de 2014, el Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo se considerará un plan de recuperación con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002.
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