Art. 6

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, el artículo 2 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007.
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