Art. 1
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 1
En el artículo 109 del Reglamento (CE) no 1605/2002 se añade el siguiente apartado:
«4. Si un partido político a escala europea tiene un superávit de ingresos frente a gastos al final del ejercicio presupuestario para el que hubiese recibido una subvención de funcionamiento, parte del excedente hasta el 25 % de los ingresos totales de ese año podrá, como excepción a la norma de no producción de beneficios establecida en el apartado 2, prorrogarse al siguiente año, a condición de que se utilice antes de que finalice el primer trimestre de dicho año siguiente.
Al controlar el respeto de la norma de no producción de beneficios, no se tendrán en cuenta los recursos propios, en especial las donaciones y cotizaciones de miembros, agregados en las operaciones anuales de un partido político a escala europea, que superen el 15 % de los costes subvencionables que deben correr a cargo del beneficiario.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior si las reservas financieras de un partido político a escala europea superan el 100 % de sus ingresos medios anuales.».
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