Art. 2
En vigor desde 12 dic 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008. Será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1465:oj#art-2