Art. 1

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 1 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 954/79.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1490:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil