Art. 9

Difusión

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 9 Difusión 1.   La Comisión (Eurostat) publicará los resultados finales anuales dentro de un plazo de 36 meses a partir del final del año de referencia. La publicación se basará en los datos de que disponga la Comisión (Eurostat) a más tardar tres meses antes de la fecha de publicación. Lo dispuesto en el presente apartado no afectará al derecho de la Comisión (Eurostat) de publicar resultados preliminares en un plazo de 36 meses a partir del final del año de referencia, y la Comisión (Eurostat) los publicará, también en su sitio web. 2.   Los resultados publicados por la Comisión (Eurostat) a nivel agregado para cada Estado miembro incluirán como mínimo: a) las PPA a nivel del PIB, b) las PPA del gasto en consumo privado de los hogares y del consumo individual real, c) los índices de niveles de precios relativos a la media comunitaria, y d) el PIB, el gasto en consumo privado de los hogares, el consumo individual real y las cifras per cápita correspondientes en PAE. 3.   Si se calculan los resultados para un grupo de países más amplio, deberán conservarse de todas formas las PPA de los Estados miembros, en virtud del principio de fijeza. 4.   Generalmente, las PPA finales publicadas no se revisarán. No obstante, si se detectan errores en el ámbito del anexo I, punto 10, se publicarán resultados corregidos de conformidad con el procedimiento allí establecido. Se podrán realizar revisiones generales de carácter excepcional si, por cambios en los conceptos fundamentales del SEC-95 que afecten a los resultados de las PPA, el índice de volumen del PIB de un Estado miembro varía en más de un punto porcentual.
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