Art. 13
En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 13
La validez de las licencias de importación expedidas por las autoridades de los Estados miembros estarán sujetas al plazo de validez y a las cantidades indicadas en las licencias de exportación expedidas por las autoridades competentes de la República de Kazajstán, y sobre cuya base se hayan expedido las licencias de importación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1531:oj#art-13