Art. 1

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 1 Se suprimen el artículo 1, apartado 5, el artículo 2 y el anexo del Reglamento (CE) no 1858/2005, mientras que el artículo 1, apartado 6, y el artículo 3 de ese mismo Reglamento pasan a ser el artículo 1, apartado 5, y el artículo 2, respectivamente.
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