Art. 1

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, clasificados en el código NC 9613 10 00 (código TARIC 9613 10 00 19) originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será de 0,065 EUR por encendedor.
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