Art. 3

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 3 El artículo 9 del Reglamento (CE) no 2377/2002 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, párrafo segundo, el término «lunes» se sustituye por el término «viernes»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   A más tardar a las 18:00 horas, hora de Bruselas, del lunes siguiente a la presentación de las solicitudes de certificado, las autoridades competentes transmitirán a la Comisión por vía electrónica una comunicación en la que notificarán cada solicitud y la cantidad solicitada, incluidas las comunicaciones “sin objeto”.»; c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los certificados se expedirán el cuarto día hábil siguiente a la fecha límite de la comunicación mencionada en el apartado 3. El día de la expedición de los certificados de importación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión por vía electrónica la información relativa a los certificados expedidos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1301/2006, y las cantidades totales por las que se hayan expedido los certificados de importación.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1456:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil