Art. 9
Liberación y ejecución de la garantía
En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 9
Liberación y ejecución de la garantía
1. La exigencia principal en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2220/85 consiste en la exportación de la cantidad aceptada, dentro del período de validez del certificado. En caso de que el Reglamento por el que se abre la licitación establezca un destino específico tal como contempla el artículo 2, apartado 2, letra g), del presente Reglamento, será aplicable el artículo 35, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1291/2000.
2. La garantía se liberará si:
a)
la oferta no es válida o es desestimada;
b)
la obligación mencionada en el artículo 8, apartado 2, ha sido cumplida;
c)
en caso de aplicación del artículo 6, apartado 2, el importe de la garantía liberada corresponderá a la cantidad no aceptada.
3. La garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación contemplada en el artículo 8, apartado 2, excepto en caso de fuerza mayor.
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