Art. 12

Entrada en vigor

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 12 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11, se aplicará a las ofertas que sean abiertas tras la entrada en vigor del presente Reglamento.
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