Art. 1

En vigor desde 5 dic 2007
Artículo 1 Se abre una investigación de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 para determinar si las importaciones en la Comunidad de determinados mecanismos para encuadernación con anillos (que constan de dos chapas rectangulares o varillas de acero con al menos cuatro medios anillos de hilo de acero sujetos a ellas que se mantienen unidos por una cubierta de acero y pueden abrirse tirando de ellos o mediante un pequeño dispositivo de acero fijado al mecanismo), clasificados en el código NC ex 8305 10 00 (códigos TARIC 8305 10 00 12, 8305 10 00 22 y 8305 10 00 32), procedentes de Tailandia, ligeramente modificados o no y declarados o no originarios de este país, y de determinados mecanismos para encuadernación con anillos ligeramente modificados, clasificados en el código NC ex 8305 10 00 (códigos TARIC 8305 10 00 32 y 8305 10 00 39), originarios de la República Popular China, están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento (CE) no 2074/2004.
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