Art. 1

En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 1 Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 diciembre 2008, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo I del presente Reglamento.
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