Art. 1

En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso (incluido el ferrosilicomanganeso) clasificados en los códigos NC 7202 30 00 y ex 8111 00 11 (código TARIC 8111 00 11 10), originario de la República Popular China y Kazajstán. 2.   El tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Fabricante Tipo de derecho Kazajstán Todas las empresas 6,5  % RPC Todas las empresas 8,2  % 3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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