Art. 1
En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 1
La exportación, con fines de valorización, de residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 que no esté prohibida en virtud del artículo 36 de dicho Reglamento a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, se regirá por los procedimientos que se establecen en el anexo.
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