Art. 1
En vigor desde 29 nov 2007
Artículo 1
Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 130/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, a fin de determinar si, y en qué medida, las importaciones de ácido tartárico clasificable en el código NC 2918 12 00 , originario de la República Popular China, producido y vendido para su exportación a la Comunidad por Fuyang Genebest Chemical Industry Co. Ltd. (código TARIC adicional A851), deben estar sujetas al derecho antidumping impuesto por el Reglamento (CE) no 130/2006.
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