Art. 2
En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 3 y 5 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2008.
El punto 6 del artículo 1 se aplicará con respecto a los informes de los Estados miembros que hayan sido recibidos por la Comisión después del 1 de enero de 2008, excluyéndose todo gasto efectuado por los Estados miembros antes del ejercicio presupuestario 2006.
El punto 10 del artículo 1 se aplicará a los gastos del FEAGA contraídos a partir del 16 de octubre de 2007 y a los gastos del Feader contraídos a partir del 1 de enero de 2007.
Historial de versiones
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