Art. 1

En vigor desde 22 nov 2007
Artículo 1 1.   Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 16 al 20 de noviembre de 2007 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 61,39 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África. 2.   Queda suspendida para la zona 1) África hasta el 16 de enero de 2008 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 21 de noviembre de 2007, así como, desde el 23 de noviembre de 2007, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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