Art. 2
Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca
En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 2
Concesiones relativas al pescado y los productos de la pesca
Las normas de aplicación del artículo 14 del Acuerdo interino y, posteriormente, del artículo 29 del AEA, relativos a los contingentes arancelarios para el pescado y los productos de la pesca, serán adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de gestión a que se refiere el artículo 12, apartado 2.
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