Art. 1

En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1425/2006 queda modificado como sigue: i) en el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bolsas y bolsitas de plástico, que contengan al menos un 20 % de polietileno en peso y cuyas hojas tenga un espesor no superior a 100 micrómetros (μm), originarias de la República Popular China y de Tailandia y clasificadas en los códigos NC ex 3923 21 00 , ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90 (códigos TARIC 3923 21 00 20, 3923 29 10 20 y 3923 29 90 20).». ii) en el artículo 2, donde dice «[…] podrá modificar el artículo 1, apartado 3,», debe decir «[…] podrá modificar el artículo 1, apartado 2,». iii) en el anexo II, a la lista de productores de Tailandia se le añade, después de «K. INTERNATIONAL PACKAGING CO., LTD», la empresa siguiente: Empresa Ciudad «POLY PLAST (THAILANDIA) CO., LTD Samutsakorn»
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