Art. 1
En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1425/2006 queda modificado como sigue:
i)
en el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bolsas y bolsitas de plástico, que contengan al menos un 20 % de polietileno en peso y cuyas hojas tenga un espesor no superior a 100 micrómetros (μm), originarias de la República Popular China y de Tailandia y clasificadas en los códigos NC ex 3923 21 00 , ex 3923 29 10 y ex 3923 29 90 (códigos TARIC 3923 21 00 20, 3923 29 10 20 y 3923 29 90 20).».
ii)
en el artículo 2, donde dice «[…] podrá modificar el artículo 1, apartado 3,»,
debe decir «[…] podrá modificar el artículo 1, apartado 2,».
iii)
en el anexo II, a la lista de productores de Tailandia se le añade, después de «K. INTERNATIONAL PACKAGING CO., LTD», la empresa siguiente:
Empresa
Ciudad
«POLY PLAST (THAILANDIA) CO., LTD
Samutsakorn»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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