Art. 1

En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 992/95 queda modificado como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0745 y 09.0758 que figuran en el anexo I no serán de aplicación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. No obstante, el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 no se aplicará a los contingentes arancelaros con los números de orden 09.0850, 09.0851, 09.0852, 09.0854, 09.0855 y 09.0856.». 3) Los anexos I y II quedan modificados tal como se establece en el anexo del presente Reglamento.
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