Art. 26
Entrada en vigor
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 26
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 13 de noviembre de 2008, con excepción del artículo 23, que se aplicará a partir del 13 de agosto de 2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1393:oj#art-26