Art. 26

Entrada en vigor

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 26 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 13 de noviembre de 2008, con excepción del artículo 23, que se aplicará a partir del 13 de agosto de 2008.
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