Art. 1

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de 1-cianoguanidina (diciandiamida), clasificada en el código NC 2926 20 00 , originarias de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, del producto descrito más arriba, será del 49,1 %. 3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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