Art. 1

En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 499/96 queda modificado como sigue: 1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 2 Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. No obstante, el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 no se aplicará a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0810 y 09.0811. Artículo 3 Si para finales de 2007 no se hubiera agotado completamente el contingente arancelario con el número de orden 09.0810 del código NC 0306 19 30 correspondiente a las cigalas congeladas, el volumen restante se trasladará al contingente arancelario correspondiente para 2008. A este efecto, los descuentos del contingente arancelario para 2007 deberán cesar el segundo día hábil en la Comisión siguiente al 1 de abril de 2008. El día hábil siguiente se pondrá a la disposición el saldo no utilizado del contingente arancelario para 2007 al amparo del correspondiente contingente arancelario para 2008. A partir de esa fecha no se podrán efectuar descuentos ni devoluciones a cargo del contingente arancelario para 2007.». 2) El anexo queda modificado tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
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