Art. 1

En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2076/2002, después de la primera frase se inserta la frase siguiente: «Sin embargo, con respecto al metalaxil, el período de doce años contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se ampliará hasta el 30 de junio de 2010.».
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