Art. 1
En vigor desde 7 nov 2007
Artículo 1
En el artículo 16, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 883/2006 se añade el texto siguiente:
«Además, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, para los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión entre el 15 de octubre y el 12 de diciembre de 2007, los gastos efectuados anticipadamente por los organismos pagadores hasta el 15 de octubre de 2007 inclusive serán objeto de una declaración de gastos específica a más tardar el 12 de diciembre de 2007.».
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