Art. 4.tit_1

Información que debe transmitir el capitán del buque o su representante

En vigor desde 5 nov 2007
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1303:oj#art-4.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil