Art. 1
En vigor desde 30 oct 2007
Artículo 1
Quedan derogados los derechos antidumping sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de Taiwán establecidos por el Reglamento (CE) no 1050/2002, y los derechos compensatorios sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de la India establecidos por el Reglamento (CE) no 960/2003.
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