Art. 1

En vigor desde 30 oct 2007
Artículo 1 Quedan derogados los derechos antidumping sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de Taiwán establecidos por el Reglamento (CE) no 1050/2002, y los derechos compensatorios sobre las importaciones de discos compactos registrables (CD-R) originarias de la India establecidos por el Reglamento (CE) no 960/2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1293:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil